Cumplir ley discapacidad

CUMPLIR CON LA LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD

 

En la Fundación CEE Prodis trabajamos por la inclusión laboral de las personas con discapacidad intelectual. Ayudamos a las empresas a ser responsables socialmente al hacer posible que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo e integrarse plenamente en una empresa ordinaria:

La Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ha integrado en una sola norma la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003, y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007.

En su artículo 42.1 sigue estableciendo la obligación de las empresas públicas y privadas que tengan un número de 50 o más trabajadores a que, de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

Sigue en vigor para las Medidas alternativas, RD 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Si quieres acceder al Real Decreto pincha aquí: Real Decreto RD364/2005

La Ley obliga a las empresas públicas y privadas de 50 ó más trabajadores a reservar como mínimo un 2% de su plantilla de personal con discapacidad.

Las medidas alternativas son, por lo tanto, una opción de carácter excepcional que ofrece la Ley para hacer frente total o parcialmente a esta obligación a través de otras medidas sustitutorias reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2013.

Entre estas Medidas Alternativas o Sustitutorias a la contratación de personal con discapacidad, existe la posibilidad de contratar servicios a un Centro Especial de Empleo como el nuestro.

Todos nuestros servicios son realizados por personal con discapacidad, por lo tanto, es importante destacar que con la contratación de nuestros servicios se está ayudando a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad.

El incumplimiento de la obligación implica:

  • Prohibición de contratar con la Administración.
  • Pérdida o exclusión hasta un periodo máximo de un año de determinadas ayudas.
  • Sanciones económicas por cada trabajador no cubierto.
  • Influencia negativa en su RSE, imagen y reputación corporativa.

Todos los trabajadores con discapacidad intelectual tienen de una formación laboral previa, y en la mayoría de los casos es la adquirida a través de su paso por el «Programa de Formación para la Inclusión laboral de Personas con Discapacidad Intelectual» (Programa PROMENTOR de la Fundación Prodis), por lo que disponen de un título propio de la Universidad Autónoma de Madrid.
De acuerdo a la filosofía que un C.E.E. requiere, nuestra prioridad es la creación de empleo estable y de calidad para el colectivo de personas con discapacidad como paso previo a su plena inclusión social.

Contratar a través de Medidas Alternativas

Es posible cumplir la ley gracias a una serie de Medidas Alternativas vigentes en la actual Ley General de Discapacidad (previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad). La Fundación CEE Prodis ofrece los servicios de gestión y asesoramiento legal para el cumplimiento de la LGD a través de estas medidas:

– Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.

– Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

– Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.

– La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.

La Fundación Centro Especial de Empleo Prodis promueve la inserción e integración laboral de personas con discapacidad intelectual.  Su objetivo principal es el de proporcionar a sus trabajadores un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que les facilite la inclusión laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Ofrece la prestación de servicios que a continuación se detallan:

 

Por cada Medida Alternativa existen una serie de cantidades que se deben cumplir por cada trabajador no contratado directamente en plantilla.
En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) por trabajador con discapacidad no contratado:

 

*Para el año 2017 son 19.170,39 euros (tres veces el IPREM de 6.390,13 euros).

En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad no contratado.

 

*Para el año 2017 son 9.585,15 euros (1,5 veces el IPREM de 6.390,13 euros).

 

¿Qué es el Certificado de Excepcionalidad?

En determinadas circunstancias  a las empresas les resulta complicado la contratación directa de personas con discapacidad, por lo que la ley  permite cumplir con la LGD (Ley General de Discapacidad) a través de medidas alternativas. Para ello se debe obtener antes la autorización de las medidas alternativas que otorga el  Certificado de Excepcionalidad. La Consejería de Trabajo del Gobierno Autonómico o bien, si no se concentra en al menos un 80% la plantilla de la empresa en una sola comunidad autónoma, el Mº de Empleo y Seguridad Social a través del SEPE,  son los organismos encargados de expedir este certificado. El certificado será estudiado y en su caso concedido en función de:

 

  1. Falta de demandantes de empleo. La oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demanda de personal con discapacidad apto para el puesto ofertado.

 

  1. Entrega por parte de la empresa de un informe que justifique las razones técnicas, económicas o administrativas que establece la ley para no contratar a personas con discapacidad adecuadas para el puesto que se pretende cubrir.

 

Puede descargar a continuación el documento de solicitud oficial del Certificado de Excepcionalidad. Este documento es válido para solicitudes nacionales.

DESCARGAR: https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/anexos/Mod._211.Enero12.pdf

 

Solicitud Certificado De Excepcionalidad

De una forma gratuita, le asesoramos, acompañamos y realizamos por usted todos los trámites administrativos para la obtención del certificado de excepcionalidad y cumplimiento de las Medidas Alternativas.  Para más información contáctenos:
Correo electrónico: infocee@fundacionprodis.org

Teléfono: 91 371 53 51

Fax: 91 751 32 02

Para descargar el  modelo de solicitud de certificado de excepcionalidad para la Comunidad de Madrid, pinche aquí: